Delitos Informáticos
Ley 273 2009 Delitos
informáticos en Colombia
Articulo 10: "De la
protección de la información y los datos.
Capitulo 1 : De los atentados
contra la confidencialidad, la integridad, y la disponibilidad de los datos y
de los sistemas informáticos.
Articulo 269A : El que sin
autorización o por fuera de lo acorado acceda a un sistema informático,
protegido o no. Tendrá pena de prisión de 48 a 96 meses y una multa de 100 a 1000 SMLMV.
Articulo 269B: El que impide
u obstaculice el funcionamiento normal de un sistema o los datos allí
obtenidos. Tendrá una pena de prisión de 48 a 96 meses y una multa de 100 a 1000 SMLMV.
Articulo 269C :) El que intercepte
datos informáticos desde su origen o destino y/o los transporte Incurra en una
pena de 36 a
72 meses.
Articulo 269D : El que
destruya datos informáticos tendrá una pena de prisión de 48 a 96 meses y una multa de 100 a 1000 SMLMV.
Articulo 269E : El que
produzca o distribuya software malignos incurra en pena de prisión de 48 a 96 meses y una multa de 100 a 1000 SMLMV.
Articulo 296F : El que obtenga venda
intercambie... datos personales tendrá una pena de cárcel de 48 a 96 meses y una multa de 100 a 1000 SMLMV.
Articulo 297G : El que
modifique sistemas de resolución de manera que haga entrar a un usuario a un IP
diferente del que se le esta dando información. Tendrá una pena de 48 a 69 meses y una multa de 100 a 1000 SMLMV.
Capitulo 2 : De los atentados
informáticos y otras infracciones.
Articulo 269J : El que con
animo de lucro y manipulación informática consiga la transferencia de cualquier
activo tendrá una pena de prisión de 48 a 120 meses y una multa de 200 a 1500 SMLMV.
Articulo 20 Manual de convivencia o reglamento
interno La Presentación -Duitama
Faltas Gravísimas:
Aquellas que se comente
dentro o fuera del plantel educativo que causen perjuicio material, físico o
moral, atentando contra el derecho de
las personas y entorpeciendo los objetivos educativos y el ambiente en la
institución. Estas conllevan a la exclusión definitiva del colegio o a la no
proclamación en los estudiantes del ultimo grado
20. Usar la red de Internet
para aspectos diferente a los establecidos por la institución: Páginas
pornográficas y satánicas, correos electrónicos que afecten la integridad y el
buen nombre de la persona y el colegio. De igual forma se aplica para el uso
del celular.
Código de conducta digital
Respeto:
•Me respeto y respeto a
los demás, siendo consciente de que todos somos personas dignas.
•Conozco que la injuria, la calumnia y la difamación
son un delito o agravio contra el
honor y el buen nombre de las personas.
•Sé que el ultraje de obra o de palabra, divulgado
a través de ambientes tecnológicos puede lesionar e irrespetar los
derechos, la intimidad y la dignidad de una persona u organización.
Libertad:
•Entiendo la libertad como la posibilidad de hacer lo que no
daña a otro.
•Tengo la opción de decidir mi participación en cualquier
actividad que me ofrezcan los ambientes tecnológicos y de hacer respetar mi
decisión respetando siempre la de los demás.
Seguridad:
•Protejo mi identidad haciendo buen uso de mi información confidencial.
•Me identifico con claridad y honestidad, protegiendo mi
información confidencial.
•No utilizo identidades falsas para suplantar personas en
ambientes tecnológicos.
•No comparto con otros mis
claves de seguridad de acceso a
los ambientes tecnológicos, para evitar que me suplanten y no lo hago con las
de los demás.
•No violo la privacidad y confidencialidad de los otros en los
ambientes tecnológicos, aun cuando no haya sido debidamente protegida.
Integridad:
•Me cuido en los ambientes tecnológicos como lo haría cuando
salgo a la calle, utilizando mi criterio para escoger los sitios que visito y
las personas con las que interactúo
•Tomo las precauciones necesarias en las relaciones que
establezco con otras personas que he
conocido en los ambientes tecnológicos.
Responsabilidad:
•En los ambientes tecnológicos comparto información sin afectar mí intimidad, ni la de otros.
•Respeto la información que tengo de las personas que conozco
y no la publico sin su autorización en
los ambientes tecnológicos
Autonomía:
•Participo en los ambientes tecnológicos expresando libre,
respetuosa y responsable mente mis
preferencias, respetando siempre la
diversidad, las opiniones, las creencias y los pensamientos de los demás.
Calidad de vida:
•Utilizo las TIC para mi desarrollo personal integral,
reconociéndolas como un aspecto de mi vida sin que esto afecte otras áreas de
mi desarrollo.
•Apropio y uso las TIC para mejorar mi calidad de vida.
•Aprovecho las TIC para apoyar mi crecimiento intelectual y
fortalecer los aprendizajes en todas las áreas de conocimiento.
•Me apoyo en las TIC para trabajar en grupo y colaborar con
los miembros de mis equipos de trabajo
•Autorregulo el tiempo que dedico al uso de las TIC,
asegurando tiempo para el desarrollo de los otros aspectos de mi vida.
Cuidado:
•Soy un buen ciudadano digital, le doy buen ejemplo a los
menores de edad.
•Guío y acompaño a los menores de edad para que desarrollen
competencias para el uso de las
TIC de manera segura y enriquecedora.
•Defino reglas de buen uso de las TIC para los menores de edad que acompaño
•Denuncio ante las autoridades las amenazas contra ellos y/o delitos
en internet ante
www.internetsano.gov.co, en el CAI virtual que encuentra en
www.delitosinformaticos.gov.co, escribiendo a
caivirtual@delitosinformaticos.gov.co o directamente en una oficina la DIJIN de la Policía
Nacional - Grupo Investigativo de
Delitos Informáticos
•Aprendo y conozco sobre el uso y las experiencias que ellos
tienen con las TIC.
Derechos de autor:
•Utilizo productos, herramientas y
software de ambientes
tecnológicos
legalmente adquiridos
•No copio, ni comercializo productos de las TIC que están protegidos por los derechos de autor
•Cuando copio un fragmento de un trabajo en la red o un texto hago las citas de rigor.
•Apoyo el desarrollo de contenidos y software libre sé
que tengo la opción de generarlos
•No compro ni promuevo el software pirata.
Derechos de autor .
Ley 23 1982 Sobre :
"Derechos de autor"
Capitulo I
Articulo 1 : Los autores de
obras literarias, científicas y artísticas (Cualquiera sea su forma o
destinación) gozaran de protección para
sus obras en la forma prescrita por la ley .
Articulo 3 : Los autores
comprenden para sus titulares facultades exclusivas:
•Disponer de un titulo gratuito u oneroso.
•Aprovechar con fines de lucro o sin el la reproducción o
difusión de su obra.
•Ejercer prerrogativas en defensa de su derecho moral.
Articulo 4 : Son titulares de
los derechos:
•Autor
•Artista, interprete
•Productor
•Organismos de radio difusión
Articulo 5 : Son protegidas
como obras independientes, obras sobre las obras originales :
•Las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales.
•Las obras colectivas, tales como las publicaciones
periódicas, analogías, diccionarios y similares.
Artículo 9 : La protección que esta ley otorga al
autor, tiene como título originario la creación
intelectual, sin que se
requiera registro alguno. Las formalidades que en ella se establecen son para
la mayor seguridad jurídica de los titulares de los derechos que se protegen.
Artículo 10 : Se tendrá como autor de una obra, salvo
prueba en contrario, la persona cuyo nombre, seudónimo, iniciales aparezcan impresos en dicha obra o en sus
reproducciones.
Artículo 11: De acuerdo al artículo 35 de la
Constitución Nacional “será protegida la propiedad literaria y artística, como
propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más,
mediante las formalidades que prescriba la ley.
Esta ley protege a las obras
y producciones de los ciudadanos colombianos, de los
extranjeros domiciliados en
el país, y las obras de extranjeros publicadas por primera vez en el país
Capitulo II
Artículo 12 : El autor de una obra protegida tendrá el
derecho exclusivo de realizar o de
autorizar :
•Reproducir la obra
•Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo
•Comunicar la obra al público mediante representación,
ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio
Artículo 15 : El que con permiso expreso del autor o
de sus causahabientes adapta, transporta, modifica, extracta, compendia o
parodia una obra del dominio privado, es titular del derecho de autor sobre su
adaptación, transporte, modificación.
Artículo 17 :Sobre las colecciones de coplas y cantos
populares, el compilador será titular del derecho cuando ellas sean resultado
de investigaciones directas hechas por EL.
Artículo 19 :El director de una compilación es titular
de los derechos de autor sobre ella y no tiene, respecto de sus colaboradores.
Artículo 21: Los derechos de autor corresponden
durante su vida, y después de su fallecimiento disfrutarán de ellos quienes
legítimamente los hayan adquirido, por el término de ochenta años
Artículo 23 : Si no hubiere herederos ni
causahabientes, la obra será de dominio público desde el fallecimiento de éste.
En los casos en que los derechos de autor fueren transmitidos por un acto entre
vivos, corresponderán a los adquirientes durante la vida del autor y
veinticinco años desde el fallecimiento de éste y para los herederos el resto
del tiempo hasta completar los ochenta años
Artículo 25 : Las obras anónimas serán protegidas por
el plazo de ochenta años a partir de la fecha de su publicación y a favor del
editor; si el autor revelare su identidad el plazo de protección será a favor
de éste.
Artículo 27 : En todos los casos en que una obra
literaria, científica o artística tenga por titular una persona jurídica o una entidad oficial o
cualquier institución de derecho público, se considerará que el plazo de
protección será de 30 años contados a partir de su publicación.
Hackerina
Es el mito de la creación de
un robot que trabaja duramente para conseguir un acceso libre a la información,
cree que la informática puede mejorar la calidad de vida de las personas.
Es una entusiasta que forma
parte de una comunidad de personas alrededor de todo el mundo que comparten sus
ideas con pasión y libertad.
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